¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES RESPECTO A LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS?
En la exhibición de precios: se exigen el cumplimiento de dos requisitos:
¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE PROPORCIONAR EN LAS PROMOCIONES DE VENTAS?
En la venta de promoción es obligatorio proporcionar al público previamente o en el momento de la compra, la siguiente información:
¿QUÉ DEBE SABER SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS?
El precio de venta es el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada de un producto, con impuestos incluidos y gastos de envío, si los hay.
El precio de la gran mayoría de servicios y productos de consumo es libre, exceptuando el de algunos bienes y servicios básicos como el agua, la luz, el gas, el teléfono, carburantes, etc. Pero salvando estas excepciones en que los precios son fijados por los distintos organismos competentes, la ley obliga a los establecimientos públicos a dar la máxima información sobre los precios de los productos y los servicios, de manera que éstos puedan ser exigibles para el cliente, ya que el precio anunciado vincula al establecimiento.
El precio de venta tiene que estar indicado con carteles o con etiquetas visibles, expresados de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, y deben estar precedidos por las siglas P.V.P.(precio de venta al público). Este precio incluye los impuestos (IVA, p. ej.) y los gastos, si los hay.
Quedan eximidos de la obligación de mostrar el precio, por razones de seguridad, las joyerías y las peleterías.
Asimismo también se puede eximir, mediante Decreto, de la obligación de indicar los precios en aquellas mercancías que, por su precio elevado, puedan ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento de que se trate. La dispensa de esta obligación la pueden solicitar, en casos específicos, las entidades representativas de un sector.
Respecto a las rebajas, tanto en la publicidad anterior como durante el periodo, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.
¿CUÁL ES EL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA?
El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos los impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.
Se tiene que indicar el precio por unidad de medida en los supuestos siguientes:
No es necesaria la indicación del precio por unidad de medida:
¿QUÉ DEBE SABER SOBRE LA FACTURA?
La factura o ticket de compra es el documento que el comerciante entrega cuando se ha efectuado el pago total de la adquisición, que recoge la descripción competa y detallada de la operación realizada así como el importe económico. El consumidor deberá solicitar una factura para comprobar que el importe que es correcto, así como si se corresponde con el precio de venta al público (PVP).
En caso de conflicto, reclamación o denuncia, la factura resulta imprescindible ya que justifica que se ha realizado la compra o servicio, en que fecha y por quien se ha llevado a cabo, además de detallar el artículo adquirido o servicio prestado.
Las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras. En la parte talonaria y en la matriz de los vales, así como en los tickets, deberán constar los siguientes datos:
Las facturas transmitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las facturas originales. La información contenida en la factura emitida y recibida debe ser idéntica.
Los comerciantes sólo podrán expedir un original de cada factura. No obstante, en los casos siguientes se podrá hacer un duplicado, debiendo hacer constar la palabra "duplicado", y la razón de su expedición:
¿CÓMO DEBE SER EL ETIQUETADO?
El etiquetado de los productos es obligatorio. La etiqueta es el instrumento de información al consumidor sobre el producto.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, el importador o incluso el marquista.
En las etiquetas siempre debe constar:
¿QUÉ ES EL DOBLE PRECIO?
Es la obligación del comerciante de hacer constar en cada uno de los productos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual en toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio.
¿CUÁLES SON LOS CARTELES E INFORMACIÓN QUE DEBE EXPONERSE AL PÚBLICO?
¿CUÁL ES EL HORARIO COMERCIAL?
1. Tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, los siguientes establecimientos:
2. Para los establecimientos que no gozan de libertad horaria, según la relación anterior, el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas. Podrán abrir sólo los ocho domingos y festivos que anualmente se determinen mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Comercio y un máximo de 12 horas durante esos festivos autorizados.
Además los establecimientos dedicados a productos culturales (discos, libros, vídeos, etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.
Fuera de estos casos, excepcionalmente, y a instancia del comerciante, asociación de comerciantes o Ayuntamiento, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, mediante Resolución del órgano competente (con el límite de horas que establezca la resolución).
Otros Temas de interés para el Comercio. Información, precios y etiquetado (219)