Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.
El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.
Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.
La base imponible está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.
Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones. La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.
El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades porque:
Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.
A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.
Se consideran INGRESOS COMPUTABLES:
Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:
SON gastos deducibles, entre otros:
Por el contrario, NO SON deducibles:
Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:
Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo:
A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas como ejemplo, podemos citar:
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:
a) El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.
b) La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.
El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada con la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos desde 1-7-2010, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:
Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Las sociedades mercantiles podrán optar entre:
Fiscalidad de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (231.4)