Espacio del comerciante >> Fiscalidad >> Fiscalidad del autónomo/a (empresa individual)

                                                 Cuadro/resumen 

 

EMPRESARIO/A INDIVIDUAL/AUTONOMO/A

 

 

 

 

DENOMINACIÓN 

Nombre del titular

CONSTITUCIÓN 

 

Sin formalidades especiales.

 La inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria

 

Nº SOCIOS 

1 socio

APORTACIONES 

Dinero, trabajo, bienes o derechos

PERSONALIDAD

No tiene personalidad jurídica

RESPONSABILIDAD 

Ilimitada

No hay separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario individual (salvo en el caso de emprendedor de responsabilidad limitada)

CAPITAL 

No hay mínimo

SEG. SOCIAL 

Régimen Especial de Autónomos

FISCALIDAD

I.R.P.F.

Estimación Directa[1] (normalmente simplificada)o

Estimación Objetiva (módulos)[2]

 

 

 

1. CARACTERÍSTICAS

 

 

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

 

Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.

 

Generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice.

 

A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor, (tiendas de ropa, alimentos, papelerías, artículos de regalo, joyerías, quioscos de prensa, etc.), y por profesionales como fontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc.

 

No existe una legislación propia para esta figura, sino que pueden afectarle normas de diferentes orígenes: fiscales, del Código de Comercio, de la Seguridad Social etc.

 

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

 

Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.

La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.

 

VENTAJAS

 

               Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

  Es la forma que menos gestiones y trámites exige hacer para la realización de su actividad, puesto que no es necesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.

 

 Puede resultar más económica, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario por lo cual no hace falta escriturar ante notario (con el coste económico que conlleva) ni depositar un capital social mínimo

 

 El autónomo ttular de la empresa individual, cumpliendo los requisitos puede acceder a la “tarifa plana2 y a las bonificaciones de  su cuota de Seguridad Social.

 

INCONVENIENTES

 

 La responsabilidad del empresario es ilimitada (salvo en el caso del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL).

               Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en la actividad empresarial.

  El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

 

Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa en IRPF por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión tributan al tipo fijo general del 25% y si es de nueva creación , al tipo reducido del 15% durante los 2 primeros años.

 

RESPONSABILIDAD

 

El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.

 

Si el empresario o empresaria están casados, puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige al matrimonio. Y la naturaleza de los bienes en cuestión. Así pues:

 

Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

 

Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.

 

En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge, y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.

 

Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

 

En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.

 

En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

 

 LEGISLACIÓN

 

El empresario individual, como persona física titular de derechos y obligaciones, no tiene una regulación legal específica y está sometido, en su actividad empresarial, a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

 

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSIBILIDAD LIMITADA (ERL)

 

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que permitirá a las personas físicas evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (en el supuesto de que su valor no supere los 300.000 euros ó 450.000 euros en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes), lo cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente a dicho bien. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público o los supuestos en los que el ERL hubiera actuado con culpa o negligencia grave.

 

 

La condición de ERL se adquirirá mediante constancia en el Registro Mercantil de su domicilio. El ERL deberá formular, auditar (en su caso) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada.

 

ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS. 

 

El emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos, que puede ofrecer condiciones más ventajosas. 

 

Tendrán acceso a estos acuerdos los empresarios personas físicas cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros, y determinadas personas jurídicas, en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tiene la opción de pactar moratorias de hasta 3 años y quitas o condonación de hasta el 25%.

 

MOVILIDAD INTERNACIONAL. 

 

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia a determinadas categorías de extranjeros.

 

 

 

2.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

A. COTIZACIÓN POR EL TRABAJADOR/A AUTONOMO/A

 

El empresario individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.

 

Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, el empresario puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. En cada ejercicio económico se determinan las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos del Estado. A partir de 1 de enero de 2019 el tipo y las bases de cotización por este Régimen Especial establecidas por el Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018l, serán los siguientes:

 

A.1.-TIPO DE COTIZACIÓN

 

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por todas las contingencias, no sólo las comunes. Por tanto deberán cotizar por incapacidad temporal (incorporada en las contingencias comunes) por contingencias profesionales, cese de actividad y formación, contingencias a las que hasta ahora no estaban obligados. 

 

El tipo de cotización pasa a ser del 30% e incluye las siguientes coberturas:

 

TIPO DE COTIZACIÓN  2019 (%)

 

 

1.             Contingencias comunes (incluye Incapacidad Temporal)

28,30

2.            Contingencias Profesionales

0,9

3.            Cese de actividad

0,7

4.            Formación y Prevención

0,1

TOTAL TIPO DE COTIZACIÓN OBLIGATORIO

30,00

 

 

A.2.-BASES DE COTIZACIÓN CON CARÁCTER GENERAL 

 

 

Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, con carácter general, el empresario puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. En cada ejercicio económico se determinan las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos del Estado. No obstante existen una serie de limitaciones a la anterior elección en función de la situación concreta: edad, cotizaciones anteriores, actividad…  Por otra parte, hay que tener en cuenta que para determinados trabajadores autónomos las Bases pueden ser distintas Veamos todo ello en el  siguiente  cuadro para el año 2019: 

 

 

 

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN 

(desde el 1 DE ENERO DE 2019)

SITUACIÓN

Euros / mes

BASE MÍNIMA

BASE MÁXIMA

Con carácter general 

944,40

4.070,10

Autónomos/as s con menos de 47 años el 01-01-19 

944,40

4.070,10

Autónomos/as con 47 años el 01-01-19 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base igual o superior a  2.052,00 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial 

944,40

4.070,10

Autónomos/as con 47 años el 01-01-19 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-19 

944,40

4.070,10

Autónomos/as con 47 años el 01-01-19 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 2.052,00 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-19 

944,40

2.052,00

Autónomos/as con 47 años de edad el 01-01-19 y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento 

944,40

4.070,10

Autónomos/as con 48 años o más el 01-01-19

1.018,50

2.077,80

Trabajadores con 48 años o más el 01-01-19 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento 

944,40

2.077,80

Trabajadores los 50 años y 2.052,00 eur

  con 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de

 

944,40

2.077,80

 si la última base de cotización, acreditada es igual o inferior a

os/mes 

Autónomos/as que., que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 2.052,00 euros mensuales 

944,40

Base última incrementada en un 7%.

Trabajadores euros/mes

  con 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de

 

944,40

los 50 años y si la última base de cotización, acreditada es superior a 2.052,00

Autónomos/as que en algún momento de 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio 

1.214,10

4.070,10

Autónomos/as societarios, incluidos sus cónyuges y familiares hasta 2º grado que convivan con él/ella y que junto a él/ella tengan al menos el 50% del capital social, tendrán una base mínima igual a la prevista como base mínima correspondiente al grupo 2 de cotización del régimen general 

1.214,10

4.070,10

Autónomos/as dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan): 

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781) 

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782) 

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789) 

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799) 

Opción entre

893,10 y 825,60 *

El CNAE 4799 podrá optar

también entre

944,40 y  519,30

4.070,10

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores 

Opción entre 944,40 y  519,30

4.070,10

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos», con horario de venta superior a 8 horas al día, que no perciban ingresos directamente de los compradores 

Opción entre 869,40 y 944,40

4.070,10

Autónomos/as  que causen alta por primera vez en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% 

50% de la base mínima durante

los primeros 18 meses

4.070,10

750% de la base mínima durante

los siguientes18 meses

Autónomos/as  que causen alta por primera vez en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo parcial superior al 50% 

75% de la base mínima durante

los primeros 18 meses

4.070,10

85% de la base mínima durante los siguientes 18 meses

 

Es importante resaltar que La ley 6/2017 de reforma urgante del trabajo autónomo ha  ampliado de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que le resulten aplicables en cada ejercicio con los siguientes efectos:

 

Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

 

A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

 

A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

 

A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

 

De esta forma aunque en la Ley al final no se ha considerado la posibilidad de cotizar por ingresos reales, sí que se posibilita en cierta medida, que el  autónomo/a pueda tratar de ajustar su base de cotización a sus ingresos a los largo del año. Se introduce un poco más de flexibilidad.

 

A.3.-CUOTAS A PAGAR

 

Teniendo en cuenta que como supuesto general la base mínima para menores de 47 años, la cuota  mínima se calcula así:

 

CUOTA MÍNIMA A PAGAR = BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN X TIPO DE COTIZACIÓN

 

BASE MÍNIMA: 944,40 EUROS

Tipo de cotización: 30%

 

Cuota mínima: 944,40 euros  X 0,30 = 283, 32 euros mensuales

 

 

 

A.4.-NOVEDADES EN EL SITEMA DE ALTAS Y BAJAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017

 

La Ley establece cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de altas y bajas, en concreto se trata de dos medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

 

Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo.  

 

Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA. Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta, por ejemplo, un 25 de mayo y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque solo hubiera trabajado durante 20 días. La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo da en que realizan el tramite. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

 

 

A.5.-BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA

 

El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos ha sufrido importantes modificaciones a raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y  el  Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

 

A continuación pasamos a describir como han quedado las bonificacione/reduccíones a partir del 1 de enero del 2019:

 

 

a) Bonificaciones/Reducciones con carácter general

 

Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as que cumplan los requisitos de:

 

No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores.

En el caso de que los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de bonificaciones en su anterior periodo de alta, en el caso de reemprender una actividad, el periodo de baja se incrementa en un año, es decir  se exigen 3 años sin actividad por cuenta propia.

No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).

No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).

No estar en régimen de pluriactividad si se solicita su bonificación específica.

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 24 meses , según la siguiente escala:

Para los 12 primeros meses  la cuota queda fijada como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. En concreto, en 60 euros para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota mínima por contingencias comunes en los primeros doces meses, es decir se aplicaría un descuento de unos 213,81€.

Para el resto de los 12 meses siguientes , independientemente de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas así: 

una reducción del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los 6 meses siguientes. La cuota quedaría aproximadamente en  149,69 euros/mes[3]

una reducción del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses. La cuota quedaría aproximadamente en 203,14 euros / mes

una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses. La cuota quedaría aproximadamente en 203,14 euros / mes. 

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

 

 

 

b) Bonificaciones/Reducciones con carácter general si se trata de muicipios de menos de 5.000 habitantes

 

Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as que cumplan los requisitos de:

 

No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores.

En el caso de que los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de bonificaciones en su anterior periodo de alta, en el caso de reemprender una actividad, el periodo de baja se incrementa en un año, es decir  se exigen 3 años sin actividad por cuenta propia.

No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).

No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).

No estar en régimen de pluriactividad si se solicita su bonificación específica.

 

En este caso además se exige que el autónomo:

 

Este empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta 

Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta, así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

 

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Podrán aplicarse las siguientes bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 24 meses , según la siguiente escala:

• Para los 24 primeros meses  la cuota queda fijada como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. En concreto, en 60 euros para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota mínima por contingencias comunes en los primeros doces meses, es decir se aplicaría un descuento de unos 213,81€.

En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

 

c) Jóvenes (hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35)

 

Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que cumplan los requisitos de: 

 

No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores.

En el caso de que los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de bonificaciones en su anterior periodo de alta, en el caso de reemprender una actividad, el periodo de baja se incrementa en un año, es decir se exigen 3 años sin actividad por cuenta propia.

No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).

No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).

No estar en régimen de pluriactividad si se solicita su bonificación específica.

 

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

 

Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 36 meses, según la siguiente escala:

Para los 12 primeros meses la cuota queda fijada como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. En concreto, en 60 euros para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota mínima por contingencias comunes en los primeros doces meses (antes eran seis), es decir se aplicaría un descuento de unos 213,81€.

Para el resto de los 12 meses siguientes , independientemente de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas así: 

una reducción del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los 6 meses siguientes. La cuota quedaría aproximadamente en  149,69 euros/mes

una reducción del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses. La cuota quedaría aproximadamente en 203,14 euros / mes

una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses. La cuota quedaría aproximadamente en 203,14 euros / mes. 

Una bonificación adicional de 12 meses siguientes del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima. La cuota para este periodo adicional quedarían en aproximadamente 203,14 euros/mes.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

 

d) Autónomos discapacitados con grado igual o superior al 33% y víctimas de terrorismo y de violencia de género

 

Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que cumplan los requisitos de:

No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores 

En el caso de que los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de bonificaciones en su anterior periodo de alta, en el caso de reemprender una actividad, el periodo de baja se incrementa en un año, es decir  se exigen 3 años sin actividad por cuenta propia.

No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).

No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).

No estar en régimen de pluriactividad si se solicita su bonificación específica.

 

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 60 meses (5 años), según la siguiente escala:

Para los 12 primeros meses que fijada como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. En concreto, en 60 euros para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota en los doce meses (antes eran seis) , es decir se aplicaría un descuento de unos 213,81€.

Para el resto de los 48 meses siguientes, independientemente de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas en una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima. La cuota quedaría aproximadamente en 149,69 euros / mes. 

La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

 

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

 

 

e) Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de

trabajadores autónomos

 

Desde la puesta en vigor de la Ley 31/2015, los autónomos colaboradores disfrutarán de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que:

se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no hubiesen estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores

colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate,

tendrán derecho a una bonificación en  la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda del:

50% los 18 primeros meses

25% los siguientes 6 meses

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

 

f) Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

 

Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida. Si se llevará menos de 12 meses de alta, la base media se calculará desde la fecha de alta.

 

Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas (que no podrá ser inferior a un mes) y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.

 

De esta forma las autónomas no pagarán cuota durante la baja por maternidad ni los autónomos lo harán durante su permiso por paternidad, que recordemos se ampliará a 5 semanas en 2018. Esta medida ya entró en vigor con la publicación de la ley en el BOE.

 

g) Bonificación a Autónomos sin asalariados por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida en los siguientes supuestos:

Por cuidado de menores de 12 años  (antes eran 7 años) que tengan a su cargo.

Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

La aplicación de la bonificación estará condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario  estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada Solo tendrán derecho a la bonificación los autónomos/as que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

 

h) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al

trabajo en determinados supuestos.

 

Las trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

 

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que optasen por una base de cotización superior a la mínima podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal

 

 

MUY IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:

 

De acuerdo con el criterio establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal, Entidad que soporta a cargo de sus presupuestos el importe de esta bonificación, para que el alta tenga la consideración de inicial se exige que la misma sea la originaria en el Régimen (interpretación estricta del concepto de alta inicial).

A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo[4], no les será de aplicación ningún beneficio en la cotización por cuanto no obstante haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta, aquél se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo considerarse que se encuentran al corriente con la Seguridad Social, requisito para acceder a los mismos.

La falta de ingreso de cuotas en plazo reglamentario durante la aplicación de bonificaciones provocará la pérdida automática de la bonificación del período no ingresado.

 

A.6.-NOVEDADES EN EL TRATAMIENTO DEL EXCESO DE COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE PLURIACTIVIDAD.

 

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía fuera igual o superior 12.368,23€. La reforma introducida por la Ley 6/2017 contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

 

La Seguridad Social hará las devoluciones (si proceden) antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

 

Los autónomos en pluriactividad tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Con la devolución automática del exceso de cotización se trata de acabar con los numerosos trámites burocráticos que implica la solicitud de la devolución. Esto provocaba que muchos autónomos se resignaran a no recuperar su dinero.

 

Sin perjuicio de lo anterior para autónomos/as ya dados de alta, en el caso de nuevas altas que den lugar a situaciones de pluriactividad, se aplicarán las siguientes reglas:

 

1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

 

2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

 

3.ª La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.»

 

 

B. COTIZACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR PARTE DEL AUTÓNOMO

 

Los empresarios cotizan a la Seguridad Social, por los trabajadores, en el Régimen General. En éste se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a la base de cotización que le corresponda. Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.

 

B.1. TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE COTIZACIÓN.

 

A continuación se muestran para el año 2019  las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.

 

 

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

 

Grupo

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Euros / mes

BASE MÍNIMA

BASE MÁXIMA

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no  incluido en el artº 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 

1.466,40

4.070,10

2

Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 

 

1.215,90

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.057,80

4.070,10

4

  Ayudantes no titulados 

1.050,00

4.070,10

5

  Oficiales Administrativos 

1.050,00

4.070,10

6

 Subalternos        

1.050,00

4.070,10

7

 Auxiliares Administrativos              

1.050,00

4.070,10

 

 

Euros / día

8

    Oficiales de primera y segunda 

 

35,00

135,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas 

35,00

135,67

10

Peones 

35,00

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 

35,00

135,67

 

 

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora establecida en el anterior cuadro.

 

Cotización en la situación de pluriempleo. (Tiempo parcial).Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

 

 

 

 

 

 

 

Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes  para el 2019:

 

 

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL

 

 

Contingencia y situación protegida

Tipos de cotización (

%)

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

CONTINGENCIAS COMUNES6

23,60

4,70

28,30

HORAS EXTRAORDINARIAS 

Derivadas de fuerza mayor Restantes horas

12,00

23,60

2,00

4,70

14,00

28,30

CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP) 

Tabla de primas7 

No cotiza

 

DESEMPLEO

 

 

 

TIPO GENERAL: Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje

5,50

1,55

7,05

Discapacitados (mínimo 33%) cualquiera que sea la modalidad del contrato

5,50

1,55

7,05

Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

FOGASA

0,20

No cotiza

0,20

FORMACIÓN PROFESIONAL  

0,60

0,10

0,70

 

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MÁXIMO

MÍNIMO

4.070,10

1.050,00

 

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

GRUPO COTIZACIÓN

BASE MÍNIMA/HORA (*)

1

8,83

2

7,32

3

6,37

4 a 11

6,33

 

(*)Bases mínimas/hora pendiente de desarrollo normativo

 

       

                                                          

6

Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

  

7

 Tarifa de primas establecida de la Disposición Adicional de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final de la Ley 48/2015.

 

 

B.2. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN INTRODUCIDAS CON LA LEY 6/2017.

 

Se amplia la posibilidad del empresario a emplear a su pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, nueras o yernos con subvenciones en las cotizaciones. Hasta ahora, los autónomos sólo podían contratar con ayudas a los jóvenes menores de 30 años o a un único familiar que fuera menor de 45 años.

 

a)           Bonificaciones a la contratación de familiares:

 

La nueva Ley fortalece la figura del familiar colaborador ya que se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social respecto a la contratación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) 

 

En este caso los autónomos/as podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. 

 

La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se concedían en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Con las nuevas bonificaciones los/as autónomos/as podrán contratar a un familiar directo como asalariado, sin límite de edad y no como autónomo colaborador como hasta ahora

 

Ello supondrá también un beneficio para la persona contratada, ya que antes debía renunciar a los derechos que podía disfrutar cualquier persona que fuera contratada como trabajador por cuenta ajena (vg.desempleo).

 

Hay que tener en cuenta que entre los requisitos se pide que:

 

no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores 

mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.

 

Al regirse por los presupuestos del estado, esta medida entrará en vigor en enero de 2018.

 

 

b)           Contratación de hijos con discapacidad:  

 

Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

 

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

 

A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

 

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

 

 

 

3.- FISCALIDAD 

 

 

 

A. I.R.P.F.MODALIDADES DE TRIBUTACION

 

Cuando hablamos de personas físicas en el contexto empresarial, nos referimos siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

 

Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por sus rentas empresariales a través del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a tenor de lo establecido en la Ley

35/2007, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Real

Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a diferencia de las personas jurídicas - sociedades- que tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.

 

Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden determinarse por dos métodos o modalidades de tributación diferente:

 

 

 

ESTIMACIÓN DIRECTA 

 

                              Normal

                              Simplificada

 

En esta modalidad, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013, los/as nuevos/as autónomos/as podrán deducir un 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. Teniendo en cuenta que:

 

Se entenderá que se inicia una  actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en  el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas  actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener  rendimientos netos positivos desde su inicio

 

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la  que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros  anuales.

 

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período  impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de  una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del  trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

 

 

a) Régimen de Estimación Directa Normal

 

El régimen de Estimación Directa Normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

En todo caso se aplicará siempre que:

 El importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior 

 Que se hubiera renunciado a la Estimación Directa Simplificada. En este caso se debe permanecer en la Estimación Directa Normal un mínimo de 3 años.

CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO

El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades (son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades).

Como INGRESOS computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios (incluidos los servicios accesorios a la actividad principal), que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán GASTOS, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad que sean fiscalmente deducibles, se encuentren justificados y debidamente registrados contablemente.

 los de suministros  los de consumo de existencias  los gastos del personal  los de reparación y conservación  los de arrendamientos

 las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

 Provisiones: se pueden deducir las provisiones por las insolvencia de tráfico (clientes de dudoso cobro) o optar por una deducción del 1% de la provisión global de deudores 

 

 

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES

 

               Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

 

 Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplido

Los contribuyentes en estimación directa normal, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el MODELO 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:

                              1ER TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de de abril

                              2º TRIMESTRE: entre el 1 y el  20 de de julio 

                              3ER TRIMESTRE: entre el 1 y el  20 de octubre 

                              4º TRIMESTRE.  Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente

 

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.

Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.

Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. 

 

b) Régimen de Estimación Directa Simplificada 

 

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. 

Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €

Que no se haya renunciado a su aplicación. 

Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. 

 

La limitación por Ley de las actividades que están sujetas a la Estimación Objetiva (MODULOS) y la cifra mínima de facturación para acogerse a la Estimación Directa Normal, hace que la Estimación Directa Simplificada sea  un régimen fiscal muy habitual para los autónomos, sobre todos los que realizan una actividad profesional. Por ello vamos a verlo con más detenimiento.

 

CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente para la Estimación Directa Normal, con una serie de particularidades, donde destaca la consideración de los gastos

¿Qué se considera como gasto?

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

 

Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.

Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos.

Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

 

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

 

Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.

 

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.

 

El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

 

Es IMPORTANTE resaltar que como medida para fomentar la creación de empresas, la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y del estímulo del crecimiento y de la creación de empleo  ha establecido para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y que determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

 

Pasamos a continuación a ver el listado de gastos con más detalle:

 

a) Gastos deducibles generales

 

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

 

 Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.

 

 Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

 

 Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los 

 

 profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

 

 Seguro de enfermedad (Ley 6/2017). Los autónomos/as en estimación directa podrán desgravarse en IRPF las primas de seguro de enfermedad. Puede aplicarse a su propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad igual o superior al 33%.

 

 Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej.- cestas de Navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

 

 Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

 

 Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

 

 Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

 

 Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

 

 Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

 

 IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (Ej.- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca)

 

 Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

 

 Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

 

 Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.

 

 Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

 

 Provisiones deducibles y GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.

 

 Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.

 

b) Gastos deducibles “especiales”

 

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.

 

 Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.

 

 

 Suministros domésticos en el caso de local u oficina en una vivienda: (Ley 6/2017). El autónomo/a que trabaje desde casa, es decir, que desarrolle su actividad en su vivienda habitual, y así se lo haya notificado a Hacienda (a través del o36 ó 037), podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e Internet pero este porcentaje (que es el que se ha “ publicitado”), no es el porcentaje real que se puede desgravar, ya que se tiene que multiplicar por el porcentaje de la vivienda que se declaró como afecto a la actividad económica cuando se realiza el alta en actividades económicas respecto a su superficie total.

 

Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admitían el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

 

Hasta ahora la Dirección General de Tributo sólo aceptaba la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.

 

La modificación introducida en la ley fija por tanto un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando así los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

 

                              La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².

                              El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².

                              Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

                              Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

                              Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

                              Gastos deducibles: 5.000 euros x 12% = 600 euros

 

 

 Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas. Si quieres profundizar en este tema hemos preparado un artículo específico sobre cómo deducir los gastos del coche.

 

 

 Gastos de viajes y representación: Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles. Con respecto a los gastos de manutención (comidas, cenas). con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, los autónomos/as en estimación directa simplificada se podrán desgravar el IRPF de los gastos de manutención que tiene mientras desarrolla su actividad con el límite de 6.400 anuales.

 

Los/as trabajadores/as por cuenta propia podrán deducirse en el IRPF los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 26,67 euros y 48 euros si el trabajo se realiza en el extranjero. Estos límites cuantitativos que se han establecido son los mismos que los de dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Se exigirá 

 

Que este abono se realice en soporte telemático utilizando medios electrónicos de pago y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica.

 

Que el gasto se realice exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería.

 

Nada dice la ley de si el gasto se tiene que producir fuera de la localidad donde el autónomo tiene su lugar de residencia o de la sede de su empresa. Tampoco si se ha producido entre semana o en fin de semana, siempre que sea un gasto afecto a la actividad económica, lo que ha sembrado no pocas dudas al respecto.

 

 

 Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

 

c) Gastos fiscalmente no deducibles

 

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles

 

               Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

               Donativos y liberalidades.

               Pérdidas del juego.

               Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.           IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.

 

 

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES 

 

Empresarios

Libro registro de Ventas e Ingresos

Libro registro de Compras y Gastos

Libro registro de Bienes de Inversión

Libros exigidos por el IVA

 

Profesionales

Libro Registro de Ingresos

Libro Registro de Gastos

Libro Registro de Bienes de Inversión

Libro Registro de Provisiones y Suplidos

 

Los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el MODELO 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:

                              1ER TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de de abril

                              2º TRIMESTRE: entre el 1 y el  20 de de julio 

                              3ER TRIMESTRE: entre el 1 y el  20 de octubre 

                              4º TRIMESTRE.  Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente

 

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

 

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:

Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. 

Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. 

 

 

c) Régimen de Estimación Objetiva (Módulos)

 

A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios[5] pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos

 

A pesar de que estaba previsto que en 2019 se endureciesen las condiciones para acceder a este sistema de tributación, se ha prorrogado durante este año las condiciones vigentes hasta 2018, es decir que podrán seguir en el régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF, los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

 

Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre que regula este régimen para el 2019.

 

No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:

 

 Volumen de ingresos: que no supere en 2018 los 250.000 euros anuales. Esto es fruto de la prorrogación de los límites de 2018 y de 2017. Finalmente no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriormente y el límite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas) que entraba en vigor en 2019, cuando debía tener pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que iba a contribuir a reducir el número de autónomos que cotizan en módulos. Finalmente se flexibiliza el sistema en este 2018.

 Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales. El límite esperado en 2019, establecido en la reforma fiscal era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2018 y 2017, que era de 125.000 euros anuales. 

 Volumen de compras: sin incluir inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2019 en 250.000 euros. Antes de esta prorroga la Reforma Fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

 

No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.

 

No realizar otras actividades que tributan en estimación directa.

 

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos (m2, empleados, potencia eléctrica instalada…) por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. 

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

 

PAGOS FRACCIONADOS

Los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:

                              1ER TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril

                              2º TRIMESTRE: entre el 1 y el  20 de julio 

                              3ER TRIMESTRE: entre el 1 y el  20 de octubre 

                              4º TRIMESTRE.  Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente

Respecto a los porcentajes, para las actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

En general, (más de una persona asalariada) el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. 

Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100. 

Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100. 

 

 

 

B. RETENCIONES DEL IRPF DE LOS PROFESIONALES AUTÓNOMOS

 

En primer lugar hay que destacar que:

Una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). (salvo algunas actividades empresariales que deben practicar un 1% de retención)

 

Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en

las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

 

Los tipos a aplicar para el ejercicio 2017 son:

 

En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales el 7% para el año en que se dan de alta y los dos siguientes.

 

A partir de ese momento la retención será del 15 %

 

 

C. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:

 

El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.

 

La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.

 

El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).

 

TIPOS DE IVA APLICABLES

 

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada con la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos desde 1-7-2010, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad  son:

 

IVA general (21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo.

 

IVA reducido (10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye entre otros productos, los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido). 

 

IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….

 

 

MODALIDADES

 

Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la formula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:

Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante el MODELO 303, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual , MODELO 390. 

Régimen simplificado: solamente se puede acoger a este régimen si se está en el Régimen de Estimación Objetiva. Ingresar en los 20 días siguientes a la finalización de los tres primeros trimestres naturales, mediante el MODELO 303, una cantidad establecida previamente por Hacienda en función de los módulos. Entre el 1 y el 30 de enero de cada año, habrá que hacer una liquidación definitiva (Modelo 311) y un resumen anual ,MODELO 390. 

Recargo de Equivalencia: Régimen aplicable exclusivamente (y de forma obligatoria) a los comerciantes minoristas. Para que resulte de aplicación todos los miembros deben ser personas físicas. Supone que en las compras los proveedores les repercuten el IVA más el recargo de equivalencia.  El comerciante no debe efectuar liquidación por IVA, no pudiéndose por tanto deducirse los IVAs soportados (incluidos los de los bienes de inversión). De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 serán:

                              El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general 

               El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido           El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo  superreducido             El 0,75% para el tabaco.

 

 

 Régimen Especial del Criterio de Caja: Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos (empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año) retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Este régimen especial cuenta con requisitos y especificaciones que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable. 

 


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