La declaración de alta, modificación o cese («declaración censal») tiene como objetivo crear un censo de contribuyentes, en el cual aparecen "controlados" todos los sujetos pasivos con obligaciones formales que cumplir, indicando cuáles eran las citadas obligaciones.
Según establece el artículo 1 del Real Decreto 1041/2003, estarán obligados a comunicar el comienzo, modificación o cese en sus actividades a través de una declaración censal:
1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:
o Actividades empresariales o profesionales.
o Satisfagan rendimientos sometidos a retención.
Las personas jurídicas que no actuando como empresarios o profesionales realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
Las personas o entidades no residentes en España que:
o Actúen aquí a través de establecimiento permanente.
o Satisfagan en España rendimientos sometidos a retención.
Las personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA en cuanto sean sujetos pasivos del mismo.
2. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas ("Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes"), la entidad deberá presentar una declaración de comienzo de la actividad, consignando en la misma el nombre de los miembros o partícipes. En caso de modificarse la composición, se deberá comunicar tal circunstancia mediante una declaración de modificación. Por su parte, cada socio o partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar la obligación de realizar pagos fraccionados.
Si la citada entidad renunciase al método de estimación objetiva, la renuncia se realizará por la propia entidad, siendo firmada la declaración censal de modificación por todos y cada uno de los partícipes.
Sin embargo, no estarán obligadas a presentar la declaración censal las personas o entidades que no satisfagan rendimientos sometidos a retención y realicen de forma exclusiva las siguientes operaciones:
a) Declaración de comienzo
En el caso de tratarse de declaración de inicio de actividad, la misma habrá de presentarse "con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales".
De igual manera, cuando se refiera a declaraciones de obligados a retener o que realizaran adquisiciones intracomunitarias, la declaración censal se habrá de presentar antes del nacimiento de la obligación de retener o de realizar operaciones intracomunitarias, respectivamente.
Si se tratase de petición de NIF, los empresarios o profesionales deben realizarlo antes del inicio de la actividad, mientras que las entidades que no tengan la consideración de empresario o profesional tendrán un plazo de 30 días desde su constitución o establecimiento en España, si bien podrá solicitarse dentro del período de constitucion.
Hay que tener en cuenta, que a efectos de lo dispuesto en el Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
b) Declaración de modificación
Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
Con carácter general, la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, pero el Real Decreto prevé determinados supuestos donde es necesario hacerlo con antelación.
c) Declaración de cese
En el plazo de un mes desde el día del cese. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente. Igualmente quedarán obligados a comunicar la modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración o declaraciones de alta que sean
procedentes, todo ello en un plazo máximo de seis meses.
Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán solicitar, mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea concedido un CIF provisional, aunque estén en período de constitución.
La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días.
Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad concernida quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del CIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo deberá presentarse la oportuna declaración censal "de modificación", en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.
Sociedad Limitada Nueva Empresa: Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.
Con carácter general se presentará en la Administración o, en su defecto, en la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal.
En caso de tratarse de solicitud del NIF por entidades no residentes en España y que operen aquí sin mediación de establecimiento permanente, la solicitud se presentará en la Administración o Delegación de la Agencia correspondiente al lugar en que operen en España.
Por último, si se trata de entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA, las declaraciones censales habrán de presentarse en la Administración o Delegación de la Agencia correspondiente al domicilio fiscal de su representante.
Como primer requisito esencial, la declaración censal deberá reflejar los datos identificativos del obligado tributario:
En el caso de entidades residentes en España y sujetas al IS, deberá consignar el domicilio social si fuese distinto del fiscal, así como la fecha de cierre del ejercicio social.
Si la sociedad no se encuentra sujeta al IS, deberá consignar:
Para el caso de entidades no residentes en España, la declaración censal deberá recoger:
Si la entidad no residente opera con varios establecimientos permanentes en España, deberá hacer constar la denominación de cada uno, así como los datos identificativos y declaraciones y declaraciones-liquidaciones que cada uno de ellos tuviese que presentar.
Junto a los datos de identificación, la declaración censal debe contener otra información con trascendencia tributaria que permita elaborar un censo con las obligaciones fiscales de los distintos sujetos pasivos; de esta manera, mediante cruces informáticos, la Administración conocerá el grado de cumplimiento de las mencionadas obligaciones para cada contribuyente.
Así, los retenedores, empresarios y profesionales deberán hacer constar:
Se presenta a través del modelo 036, presencialmente o por vía telemática a través de Internet.
La Declaración Censal (220)