Rincón del emprendedor >> Pago único, paro y alta autónomo >> Alta de autónomo y prestación por desempleo

Cuando un emprendedor/a con derecho a prestación por desempleo se va a dar de alta como autónomo/a  puede optar por tres posibilidades:

  1. Solicitar la capitalización del desempleo: pago único
  2. Compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo
  3. Solicitar la suspensión y en su caso, reanudarla si la actividad no ha funcionado

1. SOLICITUD DEL PAGO UNICO

Dispones de toda la información (modalidades, requisitos, impresos...) en el apartado "pago unico de la prestacion por desempleo" de esta Web.

2. COMPATIBILIZAR EL PAGO DE LA PRESTACIÓN CON EL ALTA DE AUTÓNOMO

Tradicionalmente cobrar el paro ha sido incompatible con hacerse y ser autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia. Al darse uno de alta se paralizaba el cobro de la prestación por desempleo que le quedase pendiente, siendo su única alternativa optar por el pago único o capitalización del desempleo.

Este panorama se ha modificado con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013, que han modificado por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia con independencia de la edad (antes era para menores de 30 años) :

  • siempre que solicites la compatibilidad en la oficina de prestaciones en el  plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.(descargar solicitud / ver instrucciones).  Transcurrido dicho plazo de 15 días NO podrás acogerte a esta compatibilidad. (ACCESO TRAMITACIÓN ON LINE)
  • por un periodo máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir

Al acogerte a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social durante el periodo máximo. En caso de que te dieras de baja antes, podrás seguir cobrando la prestación por desempleo que te quedase pendiente. Esta medida se plantea como otra alternativa a la capitalización del paro asegurando un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto.Todo ello teniendo en cuenta que:

  • Durante ese periodo no se podrá realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
  • Durante el periodo de compatibilidad no se exige al beneficiario que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.  .

No cabe la compatibilidad en los supuestos de personas :

  1. Cuyo último empleo haya sido por cuenta propia (autónomo)
  2. Que hayan hecho uso ya de la compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  3. Que  hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  4. Que causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
  5. Quienes se den de alta como autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente al inicio de la situación legal de desempleo, o en una empresa del mismo grupo empresarial de aquel

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

NO podrán solicitarlo quienes  se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.

3. SUSPENDER LA PRESTACIÓN Y REACTIVARLA EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCA LA BAJA DE AUTÓNOMOS.

En este caso este es el procedimiento a seguir:

a ) Se debe pedir  la suspensión del cobro del paro antes de darse de alta en autónomos.La suspensión de la prestación se debe pedir obligatoriamente antes de empezar un trabajo por cuenta propia. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar unos ingresos, aunque no se tengan realmente. El trabajador tiene que notificar en su oficina de empleo su voluntad de trabajar por cuenta propia y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por cuenta propia, para que suspendan la prestación antes de haberse dado de alta como autónomo. 

b) Darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.

c) Si las cosas no van bien,  es posible darse de baja en autónomos y solicitar la reanudación de la prestación por desempleo, siempre teniendo en cuenta que la prestación por desempleo se extinguirá:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido de duración igual o superior a 60 meses.
  • Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

El plazo para pedir la reanudación de la prestación es de 15 días hábiles (descargar solicitud / ver instrucciones), contados a partir de la finalización de la causa de suspensión, en este caso, el haber terminado con el trabajo por cuenta propia y presentar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.  Fuera de este plazo se puede pedir la reanudación, pero hay una penalización por los días en que se haya superado el plazo.

La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que le quedaba al trabajador cuando pidió suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobados. Por lo tanto, si se sigue el procedimiento, no se pierde ningún día ni importe de la prestación que había antes del alta en autónomos.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

 


Alta de autónomo y prestación por desempleo (69)

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